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Plan of Action (BAPA)
Una Nueva Dimensión de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
C.
Medidas a nivel interregional
42. Un objetivo
fundamental de la CTPD consiste en permitir a
los países en desarrollo aprovechar al máximo el acceso a la
experiencia acumulada merced a los esfuerzos para resolver
problemas comparables de desarrollo. Se reconoce actualmente que,
por diversas razones, la experiencia y los conocimientos que
necesita un país en desarrollo de una región determinada, cuando
no se encuentran dentro de la región pueden existir en otra
diferente. Por otra parte, como los países de una región dada
pueden haber adoptado enfoques similares de los problemas, es
posible que se encuentren nuevos enfoques recurriendo a la
experiencia obtenida fuera de la región. La cooperación
interregional ofrece considerables ventajas potenciales y
constituye una oportunidad sustancial e importante para la CTPD.
43. Existe una
amplia variedad de organizaciones
intergubernamentales interregionales de países en desarrollo.
Algunas de esas organizaciones son de carácter político. otras
procuran fines sociales y económicos comunes y otras, finalmente,
actúan en esferas técnicas o económicas concretas. Esas
organizaciones. instituciones o mecanismos deben movilizarse
plenamente para promover, apoyar o Ilevar a cabo proyectos y
programas de CTPD dentro de sus atribuciones respectivas.
Recomendación
22. Desarrollo y fortalecimiento de la cooperación
interregional
44. Los gobiernos
de los países en desarrollo que son miembros
de organizaciones, instituciones o acuerdos interregionales deben
considerar, por conducto de esas organizaciones, instituciones o
acuerdos interregionales, según sea pertinente, y en colaboración
con sus organizaciones intergubernamentales, subregionales y
regionales y, según proceda, con la asistencia de las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, en particular las comisiones regionales, la
posibilidad de iniciar, entre otras cosas, lo siguiente:
- Una evaluación
de la función de la CTPD en sus
organizaciones, instituciones o acuerdos comunes, y de su
capacidad de llevar a cabo una mayor promoción de la CTPD;
- Las medidas
necesarias para fortalecer los vínculos
interregionales entre las organizaciones subregionales y
regionales de intereses similares y capacidades complementarias;
- La identificación
conjunta de los problemas de desarrollo
que por su alcance son de naturaleza interregional y que tienen
una dimensión correspondientes a la CTPD; y
- Programas conjuntos
que puedan emprenderse por las
organizaciones interregionales adecuadas, o por dos o más
entidades pertenecientes a regiones diferentes a nivel
interregional, y la identificación de otras necesidades o
deficiencias de organización que requieran nuevos arreglos
Top
D.
Medidas a nivel mundial
45. El espíritu
de la CTPD debe difundirse por todo el sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo y todas sus
organizaciones deben desempeñar un papel destacado como
promotoras y catalizadoras de la CTPD. El Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, los organismos especializados
y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las
Comisiones Regionales, ya han orientado varias de sus actividades
hacia la CTPD. Las decisiones y recomendaciones de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Técnica entre los
Países en Desarrollo deben conducir al fortalecimiento y
ampliación de esos esfuerzos con el fin de complementar los que
se realizan a nivel nacional, subregional, regional e
interregional.
Recomendación
23. Aumento de la capacidad nacional y colectiva
46. En vista de
que para lograr la confianza nacional y
colectiva por medio del desenvolvimiento y desarrollo de las
capacidades nacionales es necesario un importante cambio del
grado de atención, el impulso de la cooperación técnica
internacional debe orientarse cada vez más hacia el aumento de la
capacidad de los países en desarrollo para ayudarse a sí mismos
y
entre sí. El empleo de los recursos del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y de otros organismos multilaterales y
bilaterales debe reflejar ese cambio de orientación.
Recomendación
24. Intercambio de experiencias de desarrollo
47. Dado que los
países en desarrollo han de extraer un
importante provecho de la posibilidad de compartir entre sí sus
experiencias, las organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas para el desarrollo deben, a petición de los países en
desarrollo interesados, prestar asistencia en sus esferas
respectivas en la preparación de programas y proyectos por medio
de los cuales pueda compartirse, y aplicarse con amplitud la rica
experiencia acumulada en esos países acerca de los problemas
relacionados con el mejoramiento de las condiciones de vida de
sus poblaciones.
Recomendación
25. Fomento de la colaboración técnica mundial
48. Los gobiernos
y las organizaciones internacionales de
asistencia para el desarrollo, al tratar de acrecentar la
potencialidad y los alcances de la CTPD, deben promover
vinculaciones con fines de colaboración entre las organizaciones
técnicas nacionales e internacionales que estén trabajando en
una
misma esfera de problemas del desarrollo, a fin de prestar apoyo
a proyectos de CTPD convenidos por los países en desarrollo, a
solicitud de los países interesados. La expansión de tales redes
para la solución de problemas debe hacerse de conformidad con los
objetivos indicados por los países en desarrollo interesados en
sus proyectos de CTPD.
Recomendación
26. Mejoramiento de las corrientes de información
49. A fin de estimular
e intensificar la recopilación,
elaboración, análisis y difusión de informaciones a nivel
mundial
acerca de las capacidades y necesidades de los países en
desarrollo, debe continuarse mejorando, desarrollando y ampliando
el Sistema de Remisión Informativa (SRI) y demás sistemas conexos
de información. Esos sistemas deben cubrir totalmente las
necesidades que la CTPD podría resolver en lo referente a
problemas de desarrollo concretos y detallados. El servicio de
consultas del SRI debe ser ampliado sin demora a fin de que pueda
atender con rapidez las necesidades concretas de los países en
desarrollo con las capacidades disponibles, a fin de mejorar los
medios de lograr una mayor utilización de los servicios de
expertos y consultores, de capacitación, el equipo y otras
capacidades de los países en desarrollo mediante arreglos
bilaterales o multilaterales de CTPD. Para aumentar la eficiencia
y mejorar los servicios a los países en desarrollo deben
establecerse conexiones adecuadas entre el SRI y los sistemas de
información de otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas para el desarrollo, así como de las organizaciones
intergubernamentales subregionales y regionales.
50. A fin de acrecentar
aún más la eficiencia del SRI y
desarrollarlo adecuadamente, el Administrador del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo deberá emprender un análisis
y
evaluación de su funcionamiento.
Recomendación
27. Control del éxodo de personal calificado de los
países en desarrollo
51. Dada la índole
mundial del problema de la migración de
profesionales y de mano de obra capacitada de los países en
desarrollo y dado el valor potencial de esta mano de obra para la
CTPD, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para
el desarrollo y los organismos internacionales del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo y los organismos
internacionales especializados en movimientos migratorios, deben
prestar asistencia a esos países, a su solicutud, en la
formulación de medidas para fortalecer su capacidad de promover
modalidades de migración voluntaria en interés de su desarrollo,
abarcando no sólo la migración selectiva de personas calificadas
entre países en desarrollo, sino también el retorno del personal
científico, profesional y técnico que reside fuera de su país
de
origen, teniendo en cuenta la labor ya iniciada con carácter
bilateral y multilateral, así como las resoluciones pertinentes
aprobadas en diversos foros de las Naciones Unidas.
Recomendación
28. Medidas en favor de los países en desarrollo en
situación económica o geográfica desventajosa
52. Los gobiernos
y los organismos multilaterales de cooperación
técnica deben tomar medidas prácticas eficaces respecto de los
problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo
menos adelantados, los países sin litoral, los insulares y los
más seriamente afectados, a fin de acrecentar su capacidad de
contribuir a las actividades de CTPD y beneficarse de ellas. De
conformidad con las decisiones contenidas en las resoluciones de
la Asamblea General y de otros órganos competentes, los países
en
desarrollo en su conjunto deben hacer un esfuerzo especial, con
el apoyo de los países desarrollados y del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo, a fin de encauzar por
conducto de la CTPD los recursos técnicos y financieros para
prestarles asistencia.
Recomendacion
29. Medidas en favor de los países de reciente
independencia
53. Todos los países,
así como el sistema de las Naciones Unidas
para el desarrollo, deben esforzarse especialmente para apoyar
las actividades y proyectos de CTPD en los países recién
independizados.
Recomendación
30. Fortalecimiento de los transportes y las
comunicaciones entre los países en desarrollo
54. Teniendo presente
que el fortalecimiento de los transportes
y las comunicaciones entre los países en desarrollo es condición
necesaria para que la CTPD llegue a ser un elemento fundamental
del proceso de desarrollo, los gobiernos de los países en
desarrollo, sobre la base de los estudios realizados por ellos
mismos y por las organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas cuando se les haya pedido que lo hagan, deben desplegar
esfuerzos concretos y constantes para fortalecer, mejorar y
mantener todos los medios de transporte y comunicaciones entre
sus países. En ese contexto, todos los países, el sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben
apoyar eficazmente la aplicación de los programas del Decenio del
Transporte y las Comunicaciones en Africa.
Recomendación
31. Máxima utilización de la capacidad de los
países en desarrollo
55. Al planear, formular y ejecutar proyectos de cooperación
técnica, los gobiernos y, a solicitud de los países en
desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y de otro
tipo interesadas en apoyar los esfuerzos internacionales de
desarrollo, deben utilizar al máximo la capacidad local, incluso
los técnicos y las firmas consultoras locales. Cuando no se
disponga localmente de instituciones o expertos del nivel, la
calidad o la especialidad requeridos. los países en desarrollo
deberían tener la opción de obtener tales recursos técnicos
de
otros países en desarrollo teniendo debidamente en cuenta los
factores de calidad, costo, plazos de entrega y otras condiciones
conexas. Asimismo, la colocación de becas y la adquisición de
equipo deben orientarse también hacia otros países en desarrollo,
siempre que sus servicios y experiencia sean apropiados.
Recomendación
32. Actividades de las organizaciones del sístema
de las Naciones Unidas para el desarrollo en sus esferas
respectivas para la cooperación técnica entre países en
desarrollo
56. Los órganos
rectores de las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas para el desarrollo deben hacer todos los
esfuerzos para movilizar sus organizaciones a fin de contribuir a
ejecutar este Plan de Acción de modo continuo e intensivo, tanto
en sus respectivas esferas de competencia como en la acción
multidisciplinaria conjunta. Tales esfuerzos deben concentrarse
en cuestiones relacionadas con el fomento, la coordinación, el
funcionamiento y el financiamiento y, entre otras cosas, deben
encaminarse a:
- Identificar
soluciones de CTPD, o aportaciones de CTPD a
soluciones para los problemas concretos del desarrollo,
incorporando aspectos de CTPD, entre otras cosas, en reuniones
internacionales y organizando, en caso necesario, reuniones
internacionales sobre materias especificas de interés para los
países en desarrollo;
- Aplicar enfoques
y técnicas de CTPD en sus programas;
- Apoyar, previa
solicitud, la preparación y ejecución de
proyectos de CTPD;
- Desarrollar
nuevas ideas y enfoques para realizar el
potencial pleno de la CTPD y, a este fin, emprender los estudios
y análisis necesarios;
- Desarrollar,
fortalecer y reorientar sistemas de información
sectoriales, subregionales y regionales, y establecer vínculos
funcionales entre tales sistemas y el SRI para su utilización
eficaz;
- Organizar y
facilitar el apoyo de la información pública de
la CTPD en sus esferas respectivas de competencia;
- Observar y supervisar
la ejecución de sus actividades de
CTPD;
- Utilizar en
la mayor medida posible los insumos disponibles
localmente y los procedentes de otros países en desarrollo, en
línea con los términos del párrafo 55.
Recomendación
33. Arreglos internos para la cooperación técnica
entre países en desarrollo en las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas para el desarrollo
57. A fin de aplicar
vigorosamente las políticas y medidas de
CTPD en todos los niveles de los distintos sectores del
desarrollo, todas las organizaciones y todos los órganos del
sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deberán, si aún
no lo han hecho, reorientar sus políticas y procedimientos
internos para responder adecuadamente a los principios y
objetivos de la CTPD. Asimismo, estas organizaciones deberán
efectuar en sus secretarías los reajustes y arreglos internos
necesarios para integrar la CTPD en sus programas de trabajo.
Estos arreglos deberán tener la finalidad de obtener resultados y
promover la CTPD en las actividades operacionales de tales
organizaciones.
Recomendación
34. Fortalecimiento de la capacidad del PNUD para
el fomento y el apoyo de la CTPD
58. En vista de
las vastas consecuencias y la importancia de la
CTPD y de las numerosas tareas que han de realizarse a nivel
mundial, y teniendo en cuenta la importancia que la CTPD debe
adquirir en el PNUD como parte integrante de sus actividades, el
Administrador del PNUD debe tomar nuevas medidas a fin de dar la
orientación necesaria a las actividades, programas y proyectos
del PNUD para apoyar los objetivos de la CTPD. Entre esas medidas
deben incluirse el fortalecimiento de la capacidad de la
administración del PNUD para trabajar en estrecha colaboración
con las comisiones regionales y con las oficinas regionales de
otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas
para el desarrollo a través de sus sedes respectivas, y también
para responder de modo más eficaz a las inciativas de las
organizaciones y grupos intergubernamentales de carácter
subregional, regional e interregional.
59. En ese contexto,
y teniendo en cuenta sus funciones
actuales9, debe fortalecerse la Dependencia Especial, que habrá
de seguir siendo financiada con cargo al presupuesto
administrativo del PNUD, para ayudar al Administrador del PNUD a
desempeñar las funciones que se describen a continuación:
- Ayudar a los
gobiernos, a su solicitud y, cuando sea apropiado,
en plena colaboración con los órganos, organizaciones y
organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, a iniciar programas y actividades de CTPD con miras
al logro de los objetivos de la CTPD;
- Desarrollar,
en plena colaboración con los organismos
participantes y de ejecución y con las comisiones regionales,
nuevas ideas, conceptos y enfoques para fomentar la cooperación
técnica entre los países en desarrollo y, a ese fin, organizar
la
realización de los estudios y análisis necesarios y su
presentación a los gobiernos para su examen y aprobación en
el
órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62;
- Coordinar las
actividades del PNUD en la esfera de la CTPD
con las de los organismos participantes y de ejecución y las de
las comisiones regionales en dicha esfera;
- Ampliar, fortalecer
y fomentar el uso eficiente del SRI y
establecer los vinculos apropiados con los sistemas de
información nacionales y regionales o con los centros de
coordinación o con ambos;
- Fomentar canales
de comunicación con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales apropiadas a fin de
aumentar el grado de conocimiento público de la CTPD y generar
así un apoyo financiero y de otro tipo a las actividades de CTPD;
- Prestar servicios
al órgano intergubernamental mencionado en
el párrafo 62;
- Preparar modificaciones
de las políticas, normas y
procedimientos del PNUD, con arreglo a las decisiones pertinentes
de la Asamblea General y del Consejo de Administración del PNUD,
a fin de aumentar la capacidad del Programa para ejecutar la CTPD
y prestar asistencia al respecto a otros órganos y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas, a su solicitud;
- En colaboración
plena con los órganos, organizaciones e
instituciones interesados del sistema de las Naciones Unidas,
preparar informes sobre la marcha de la aplicación del Plan de
Acción y formular sugerencias destinadas a acelerar el progreso
mediante nuevas medidas e iniciativas, para su examen por el
órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62.
Recomendacíón
35. Apoyo de los países desarrollados a la
cooperación técnica entre los países en desarrollo
60. Los países
desarrollados y sus instituciones deben dar su
pleno apoyo a las iniciativas de CTPD, entre otras cosas:
- Aumentando
sus aportaciones voluntarias a los programas
operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, a fin de que se pueda dedicar un porcentaje mayor de
los fondos de la cooperación técnica multilateral al respaldo
de
la CTPD;
- Prestando apoyo
financiero, con carácter voluntario, a la
cooperación técnica entre dos o más países en
desarrollo y a
instituciones de los países en desarrollo que tengan potencial
para la CTPD;
- Acelerando
el proceso de desvinculación de sus recursos para
la asistencia, a fin de facilitar un progreso más rápido en
la
promoción y el refuerzo de la CTPD;
- Asignando la
debida prioridad en sus actividades de
cooperación económica y técnica a los proyectos entre
países y a
los programas a nivel bilateral, subregional, regional e
interregional capaces de promover la CTPD;
- Introduciendo,
si aún no lo han hecho, en sus políticas y
procedimientos relacionados con la asistencia técnica, mejoras
cualitativas con el fin de estar en condiciones de apoyar las
actividades y proyectos de CTPD, a solicitud de los países en
desarrollo participantes, contribuyendo así a que estos países
confien más en los recursos disponibles localmente o en otros
países en desarrollo.
Recomendación
36. Armonización de la asistencia al desarrollo con
la cooperación técnica entre los países en desarrollo
61. Deben vincularse
productivamente las actividades de CTPD y
la cooperación técnica y la asistencia al desarrollo
tradicionales a que contribuyen los países desarrollados. Al
formular sus políticas de asistencia al desarrollo y de
cooperación técnica, los países desarrollados deberían
tener
plena y permanentemente en cuenta los objetivos fijados para las
actividades de CTPD. Los países desarrollados, si no lo hubieran
hecho aún, deberían asimismo introducir cambios en sus
procedimientos de prestación de asistencia técnica y financiera
a
fin de fomentar la CTPD y la confianza nacional y colectiva de
los países en desarrollo en sus propias capacidades en mayor
medida.
Recomendación
37. Arreglos intergubernamentales
62. Reconociendo
que el PNUD, como principal fuente de provisión
de fondos de cooperación técnica dentro del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo, en estrecha colaboración con
los organismos especializados y los programas y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, tiene una
responsabilidad especial en el fomento y apoyo de la CTPD, la
Asamblea General debería confiar el examen intergubernamental
global de la CTPD dentro del sistema de las Naciones Unidas a una
reunión de alto nivel de representantes de todos los Estados
participantes en el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo. Esta reunión sería convocada por el Administrador
del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, después de
celebrarse anualmente en 1980 y 1981 se celebraría cada dos años.
Estas reuniones se efectuarían en el mismo lugar que los
períodos de sesiones del Consejo de Administración del PNUD y
antes de los mismos, y deberian cumplir las siguientes funciones:
- Examinar el
progreso realizado en la ejecución de las tareas
confiadas al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en
virtud del Plan de Acción de Buenos Aires;
- Lograr la continuidad
de los esfuerzos encaminados a
fortalecer la CTPD en el sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo;
- Fomentar nuevas
políticas y enfoques originales para
impulsar el desarrollo de la CTPD;
- Examinar la
disponibilidad de recursos financieros y su
utilización eficaz por el sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, sin detrimento de los programas actuales;
- Asegurar la
coordinación de las actividades de promoción y
operacionales de CTPD del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo.
63. Los órganos,
organizaciones y organismos de las Naciones
Unidas, incluidas las comisiones regionales, así como otras
organizaciones intergubernamentales subregionales, regionales e
interregionales, deberían participar activamente en los trabajos
de estas reuniones.
64. Los informes
de estas reuniones deberían transmitirse a la
Asamblea General por conducto del Consejo de Administración del
PNUD y del Consejo Económico y Social.
Recomendación
38. Arreglos financieros para la cooperación
técnica entre los países en desarrollo
65. En vista de
que la financiación de las actividades de CTPD
es primordialmente responsabilidad de los propios países en
desarrollo, será necesario, sin embargo, que los países
desarrollados y el sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo apoyen financieramente tales actividades de CTPD sin
perjuicio del control, en materia de decisión, de los países en
desarrollo sobre dichas actividades. La participación financiera
en los proyectos y actividades de CTPD y el apoyo que se les
preste deben incluir lo siguiente:
- Los países
en desarrollo deben determinar formas y
mecanismos apropiados para ellos en el contexto de su
participación en la financiación de actividades de CTPD a nivel
nacional, bilateral, subregional, regional e interregional,
teniendo debidamente presentes las limitaciones que afectan a los
países en desarrollo menos adelantados, sin litoral, insulares,
más seriamente afectados e independizados recientemente;
- Los fondos
regionales e internacionales, los bancos de
desarrollo y otros organismos de ayuda e instituciones
financieras intergubernamentales, dentro de sus respectivas
esferas de competencia, deben hacer esfuerzos especiales para
financiar proyectos y actividades de CTPD y, cuando proceda,
reajustar sus políticas y procedimientos para promover la CTPD;
- Los países
en desarrollo que lo deseen podrán considerar la
posibilidad de asignar un porcentaje de su cifra indicativa de
planificación del PNUD a nivel nacional para financiar proyectos
de CTPD a nivel bilateral y subregional;
- Las cifras
indicativas de planificación regionales del PNUD
sobre la base de prioridades regionales, deben usarse en la mayor
medida posible para financiar proyectos y actividades de CTPD. La
responsabilidad de identificar e iniciar tales proyectos y
actividades deben incumbir a los países en desarrollo de la
región respectiva;
- Una proporción
apreciable de las cifras indicativas de
planificación interregionales y mundiales del PNUD debe dedicarse
a la financiación de los proyectos y actividades de CTPD que
soliciten dos o más países en desarrollo de diferentes regiones.
La administración de esos recursos debe realizarse en estrecha
consulta con los países en desarrollo interesados;
- El sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo debe
explorar fuentes adicionales de financiación para proyectos y
actividades de CTPD, incluso los que tengan un carácter
interregional y mundial;
- Se deben acrecentar
las corrientes de asistencia para el
desarrollo sobre una base previsible, segura y continua;
- Los países
desarrollados deben aportar, con carácter
voluntario y sin detrimento de los programas existentes, un apoyo
financiero adicional a los proyectos y actividades de CTPD, por
ejemplo mediante arreglos financieros con terceros países y
mayores contribuciones a diferentes organizaciones nacionales,
subregionales, regionales, interregionales o internacionales,
incluido el PNUD;
- Todas las organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas
para el desarrollo deben asignar una parte creciente de sus
recursos para actividades y proyectos de CTPD;
- En este contexto,
el sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, otros organismos de ayuda, los países desarrollados y
los países en desarrollo deben hacer especiales esfuerzos para
fortalecer la capacidad de los países en desarrollo menos
adelantados, sin litoral, insulares y más gravemente afectados
para participar de un modo eficaz en actividades y proyectos de
CTPD
Top
La
Asamblea General de las Naciones Unidas hace suyo el Plan de
Acción
Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica
entre los Países en Desarrollo*
La Asamblea General,
Recordando sus
resoluciones 3201(S-VI) y 3202(S-VI) de 10 de
mayo de 1974, que contienen la Declaración y el Programa de
acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico
internacional, 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974, que
contiene la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, así como 3362(6-VII) de 16 de septiembre de 1975, sobre
desarrollo y cooperación económica internacional,
Recordando además
sus resoluciones 31/179 de 21 de diciembre
de 1976 y 32/183 de 19 de diciembre de 1977, sobre la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países
en Desarrollo, así como su resolución 32/182 de 19 de diciembre
de 1977 sobre la cooperación técnica entre los países en
desarrollo,
Tomando nota del
Programa de acción en materia de
cooperación económica aprobado por la Quinta Conferencia de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en
Colombo del 16 al 19 de agosto de 19761 , y de 1a Declaración y
del Programa de acción para la cooperación económica aprobados
por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los
Países no Alineados, celebrada en Belgrado del 25 al 30 de julio
de 19782.
Tomando nota también
de la resolución CM/Res.560 (XXlX)
aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la
Unidad Africana en su 29 período ordinario de sesiones, celebrado
en Libreville del 23 de junio al 3 de julio de 19773, y
refrendada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la
Organización de la Unidad Africana en su I4? período ordinario
de
sesiones, celebrado en Libreville del 2 al 5 de julio de 1977, y
de la resolución CM/Res.659 (XXXI) aprobada por el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 31?
período ordinario de sesiones, celebrado en Jartum del 7 al 18 de
julio de I9784,
Teniendo presentes
las recomendaciones hechas en la
Conferencia sobre Cooperación Económica entre los Países
en
Desarrollo, celebrada en la Ciudad de México del 13 al 22 de
septiembre de l9765, y las decisiones de la Primera Conferencia
de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana y de la Liga de los Estados Arabes celebrada en El Cairo
del 7 al 9 de marzo de 19776,
Teniendo presente
asimismo la Declaración de Kuwait sobre
Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo de 5
de junio
de 19777
Reconociendo el
papel de la cooperación técnica entre los
países en desarrollo como medio para iniciar, idear, organizar y
fomentar la cooperación entre los países en desarrollo a fin de
que puedan crear, adquirir, adaptar, transferir y compartir
conocimientos y experiencias, en beneficio mutuo, y para alcanzar
la autosuficiencia nacional y colectiva,
Declarando que
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, celebrada
en
Buenos Aires del 30 de agosto al 12 de septiembre de 1978, es un
paso importante para reforzar la cooperación entre los países
en
desarrollo y que la aplicación de sus decisiones constituiría
una
contribución considerable a la evolución de la cooperación
internacional para el desarrollo y al establecimiento del nuevo
orden económico internacional,
Considerando que
los acuerdos a que se llegó en la
Conferencia exigen una acción urgente,
- Expresa su aprecio
y agradecimiento al Gobierno y al pueblo
de la Argentina por los excelentes servicios y la generosa
hospitalidad que brindaron a la Conferencia sobre Cooperación
Técnica entre los Países en Desarrollo;
- Encomia al Secretario
General de la Conferencia por el éxito
de los preparativos y de la organización de la Conferencia;
- Toma nota con
satisfacción del informe de la Conferencia8;
- Hace suyo el
Plan de Acción de Buenos Aires para promover y
realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo9,
considerándolo un instrumento importante de la comunidad
internacional para intensificar y reforzar la cooperación entre
los países en desarrollo, y hacer así más eficaz la cooperación
internacional para el desarrollo;
- Hace suyas las
resoluciones aprobadas por la Conferencia
sobre la asistencia a Namibia, los centros nacionales de
investigación y capacitación de alcance multinacional, y la
cooperación técnica entre los países en desarrollo en
las esferas
del empleo y de los recursos humanos10;
- Insta a todos
los Gobiernos a que adopten medidas intensivas
y sostenidas para aplicar·el P1an de Acción de Buenos Aires
para
promover y realizar la cooperación técnica entre los países
en
desarrollo y las resoluciones aprobadas por la Conferencia;
- Pide a los
órganos, organizaciones y organismos del sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidas las
comisiones regionales, que adopten medidas expeditivas, en sus
respectivas esferas de competencia, para aplicar el Plan de
Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación
técnica entre los países en desarrollo y las resoluciones
aprobadas por la Conferencia;
- Insta a otras
organizaciones intergubernamentales,
subregiona]es, regionales e interregionales a que adopten todas
las medidas necesarias, según convenga, para la aplicación del
Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la
cooperación técnica entre los países en desarrollo y
de las
resoluciones aprobadas por la Conferencia;
- Pide al Administrador
del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo que dé la orientación necesaria a las
actividades, programas y proyectos del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo a fin de apoyar los objetivos de la
cooperación técnica entre los países en desarrollo, reforzando
inclusive la Dependencia Especial de cooperación técnica entre
los países en desarrollo para que asista al Administrador en el
desempeño de las funciones descritas en la recomendación 34
del
Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la
cooperación técnica entre los países en desarrollo9 ;
- Encomia a los
órganos organizaciones y organismos del
sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidas las
comisiones regionales, por la eficaz contribución que hicieron a
la Conferencia y a su preparación por medio del grupo de trabajo
entre organismos y recomienda la continuación de las consultas y
la coordinación en materia de cooperación técnica entre
países en
desarrollo por los medios adecuados;
- Decide confiar
el examen general a nivel intergubernamental
de la cooperación técnica entre los países en desarrollo
dentro
del sistema de las Naciones Unidas a una reunión de alto nivel de
representantes de todos los Estados participantes en el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que será convocada por
el Administrador del Programa de conformidad con las
disposiciones del Plan de Acción de Buenos Aires para promover y
realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo,
pide al Administrador que informe a la Asamblea General, en su
trigésimo cuarto período de sesiones, sobre los arreglos
sustantivos y de organización para la primera reunión, que se
celebrará en 1980, y decide asimismo que el árabe sea uno de
los
idiomas oficiales de estas reuniones.
1 Vease A/31/197.2
Vease A/C.2/31/7 y Add.1.3 Vease A/32/61.4
Vease A/CONF.79/12.5 Vease A/33/206.anexos I y II.6 DP/69.7Vease
A/CONF.79/PC/18.8Vease A/32/310.anexo I.9 Anexo de DP/69;
resolución 3251 (XXIX) de la Asamblea General, párr.2.*
Resolucíon aprobada en el trigásimo tercer período de sesiones
(A/Res/33/134)1 A/31/197, anexos II y III.2 A/33/206, anexos I
y II.
3 Véase A/32/310, anexo I.
4 Véase A/33/235 y Corr. I, anexo I.
5 Véase A/C.2/31/7, parte I.
6 A/32/61, anexos.
7 Véase A/CONF.79/PC/18.
8 Publicacíon de las Naciones Unidas, No. de venta:
S.78.11.A.11.
9 Ibid., cap.I.
10 Ibid., cap.II, resoluciones 1,2 y 3.
9
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Directions for TCDC
TCDC Cooperation Framework
(1997-1999)
High
Level Committee Resolutions
Pivotal
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