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Home > Knowledge Base > The Buenos Aires Plan of Action (BAPA)

Una Nueva Dimensión de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

C. Medidas a nivel interregional

42. Un objetivo fundamental de la CTPD consiste en permitir a los países en desarrollo aprovechar al máximo el acceso a la experiencia acumulada merced a los esfuerzos para resolver problemas comparables de desarrollo. Se reconoce actualmente que, por diversas razones, la experiencia y los conocimientos que necesita un país en desarrollo de una región determinada, cuando no se encuentran dentro de la región pueden existir en otra diferente. Por otra parte, como los países de una región dada pueden haber adoptado enfoques similares de los problemas, es posible que se encuentren nuevos enfoques recurriendo a la experiencia obtenida fuera de la región. La cooperación interregional ofrece considerables ventajas potenciales y constituye una oportunidad sustancial e importante para la CTPD.

43. Existe una amplia variedad de organizaciones intergubernamentales interregionales de países en desarrollo. Algunas de esas organizaciones son de carácter político. otras procuran fines sociales y económicos comunes y otras, finalmente, actúan en esferas técnicas o económicas concretas. Esas organizaciones. instituciones o mecanismos deben movilizarse plenamente para promover, apoyar o Ilevar a cabo proyectos y programas de CTPD dentro de sus atribuciones respectivas.

Recomendación 22. Desarrollo y fortalecimiento de la cooperación interregional

44. Los gobiernos de los países en desarrollo que son miembros de organizaciones, instituciones o acuerdos interregionales deben considerar, por conducto de esas organizaciones, instituciones o acuerdos interregionales, según sea pertinente, y en colaboración con sus organizaciones intergubernamentales, subregionales y regionales y, según proceda, con la asistencia de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en particular las comisiones regionales, la posibilidad de iniciar, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Una evaluación de la función de la CTPD en sus organizaciones, instituciones o acuerdos comunes, y de su capacidad de llevar a cabo una mayor promoción de la CTPD;
  2. Las medidas necesarias para fortalecer los vínculos interregionales entre las organizaciones subregionales y regionales de intereses similares y capacidades complementarias;
  3. La identificación conjunta de los problemas de desarrollo que por su alcance son de naturaleza interregional y que tienen una dimensión correspondientes a la CTPD; y
  4. Programas conjuntos que puedan emprenderse por las organizaciones interregionales adecuadas, o por dos o más entidades pertenecientes a regiones diferentes a nivel interregional, y la identificación de otras necesidades o deficiencias de organización que requieran nuevos arreglos

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D. Medidas a nivel mundial

45. El espíritu de la CTPD debe difundirse por todo el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y todas sus organizaciones deben desempeñar un papel destacado como promotoras y catalizadoras de la CTPD. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las Comisiones Regionales, ya han orientado varias de sus actividades hacia la CTPD. Las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo deben conducir al fortalecimiento y ampliación de esos esfuerzos con el fin de complementar los que se realizan a nivel nacional, subregional, regional e interregional.

Recomendación 23. Aumento de la capacidad nacional y colectiva

46. En vista de que para lograr la confianza nacional y colectiva por medio del desenvolvimiento y desarrollo de las capacidades nacionales es necesario un importante cambio del grado de atención, el impulso de la cooperación técnica internacional debe orientarse cada vez más hacia el aumento de la capacidad de los países en desarrollo para ayudarse a sí mismos y entre sí. El empleo de los recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de otros organismos multilaterales y bilaterales debe reflejar ese cambio de orientación.

Recomendación 24. Intercambio de experiencias de desarrollo

47. Dado que los países en desarrollo han de extraer un importante provecho de la posibilidad de compartir entre sí sus experiencias, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deben, a petición de los países en desarrollo interesados, prestar asistencia en sus esferas respectivas en la preparación de programas y proyectos por medio de los cuales pueda compartirse, y aplicarse con amplitud la rica experiencia acumulada en esos países acerca de los problemas relacionados con el mejoramiento de las condiciones de vida de sus poblaciones.

Recomendación 25. Fomento de la colaboración técnica mundial

48. Los gobiernos y las organizaciones internacionales de asistencia para el desarrollo, al tratar de acrecentar la potencialidad y los alcances de la CTPD, deben promover vinculaciones con fines de colaboración entre las organizaciones técnicas nacionales e internacionales que estén trabajando en una misma esfera de problemas del desarrollo, a fin de prestar apoyo a proyectos de CTPD convenidos por los países en desarrollo, a solicitud de los países interesados. La expansión de tales redes para la solución de problemas debe hacerse de conformidad con los objetivos indicados por los países en desarrollo interesados en sus proyectos de CTPD.

Recomendación 26. Mejoramiento de las corrientes de información

49. A fin de estimular e intensificar la recopilación, elaboración, análisis y difusión de informaciones a nivel mundial acerca de las capacidades y necesidades de los países en desarrollo, debe continuarse mejorando, desarrollando y ampliando el Sistema de Remisión Informativa (SRI) y demás sistemas conexos de información. Esos sistemas deben cubrir totalmente las necesidades que la CTPD podría resolver en lo referente a problemas de desarrollo concretos y detallados. El servicio de consultas del SRI debe ser ampliado sin demora a fin de que pueda atender con rapidez las necesidades concretas de los países en desarrollo con las capacidades disponibles, a fin de mejorar los medios de lograr una mayor utilización de los servicios de expertos y consultores, de capacitación, el equipo y otras capacidades de los países en desarrollo mediante arreglos bilaterales o multilaterales de CTPD. Para aumentar la eficiencia y mejorar los servicios a los países en desarrollo deben establecerse conexiones adecuadas entre el SRI y los sistemas de información de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como de las organizaciones intergubernamentales subregionales y regionales.

50. A fin de acrecentar aún más la eficiencia del SRI y desarrollarlo adecuadamente, el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo deberá emprender un análisis y evaluación de su funcionamiento.

Recomendación 27. Control del éxodo de personal calificado de los países en desarrollo

51. Dada la índole mundial del problema de la migración de profesionales y de mano de obra capacitada de los países en desarrollo y dado el valor potencial de esta mano de obra para la CTPD, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y los organismos internacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y los organismos internacionales especializados en movimientos migratorios, deben prestar asistencia a esos países, a su solicutud, en la formulación de medidas para fortalecer su capacidad de promover modalidades de migración voluntaria en interés de su desarrollo, abarcando no sólo la migración selectiva de personas calificadas entre países en desarrollo, sino también el retorno del personal científico, profesional y técnico que reside fuera de su país de origen, teniendo en cuenta la labor ya iniciada con carácter bilateral y multilateral, así como las resoluciones pertinentes aprobadas en diversos foros de las Naciones Unidas.

Recomendación 28. Medidas en favor de los países en desarrollo en situación económica o geográfica desventajosa

52. Los gobiernos y los organismos multilaterales de cooperación técnica deben tomar medidas prácticas eficaces respecto de los problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo menos adelantados, los países sin litoral, los insulares y los más seriamente afectados, a fin de acrecentar su capacidad de contribuir a las actividades de CTPD y beneficarse de ellas. De conformidad con las decisiones contenidas en las resoluciones de la Asamblea General y de otros órganos competentes, los países en desarrollo en su conjunto deben hacer un esfuerzo especial, con el apoyo de los países desarrollados y del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, a fin de encauzar por conducto de la CTPD los recursos técnicos y financieros para prestarles asistencia.

Recomendacion 29. Medidas en favor de los países de reciente independencia

53. Todos los países, así como el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, deben esforzarse especialmente para apoyar las actividades y proyectos de CTPD en los países recién independizados.

Recomendación 30. Fortalecimiento de los transportes y las comunicaciones entre los países en desarrollo

54. Teniendo presente que el fortalecimiento de los transportes y las comunicaciones entre los países en desarrollo es condición necesaria para que la CTPD llegue a ser un elemento fundamental del proceso de desarrollo, los gobiernos de los países en desarrollo, sobre la base de los estudios realizados por ellos mismos y por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas cuando se les haya pedido que lo hagan, deben desplegar esfuerzos concretos y constantes para fortalecer, mejorar y mantener todos los medios de transporte y comunicaciones entre sus países. En ese contexto, todos los países, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben apoyar eficazmente la aplicación de los programas del Decenio del Transporte y las Comunicaciones en Africa.

Recomendación 31. Máxima utilización de la capacidad de los países en desarrollo 55. Al planear, formular y ejecutar proyectos de cooperación técnica, los gobiernos y, a solicitud de los países en desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y de otro tipo interesadas en apoyar los esfuerzos internacionales de desarrollo, deben utilizar al máximo la capacidad local, incluso los técnicos y las firmas consultoras locales. Cuando no se disponga localmente de instituciones o expertos del nivel, la calidad o la especialidad requeridos. los países en desarrollo deberían tener la opción de obtener tales recursos técnicos de otros países en desarrollo teniendo debidamente en cuenta los factores de calidad, costo, plazos de entrega y otras condiciones conexas. Asimismo, la colocación de becas y la adquisición de equipo deben orientarse también hacia otros países en desarrollo, siempre que sus servicios y experiencia sean apropiados.

Recomendación 32. Actividades de las organizaciones del sístema de las Naciones Unidas para el desarrollo en sus esferas respectivas para la cooperación técnica entre países en desarrollo

56. Los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deben hacer todos los esfuerzos para movilizar sus organizaciones a fin de contribuir a ejecutar este Plan de Acción de modo continuo e intensivo, tanto en sus respectivas esferas de competencia como en la acción multidisciplinaria conjunta. Tales esfuerzos deben concentrarse en cuestiones relacionadas con el fomento, la coordinación, el funcionamiento y el financiamiento y, entre otras cosas, deben encaminarse a:

  1. Identificar soluciones de CTPD, o aportaciones de CTPD a soluciones para los problemas concretos del desarrollo, incorporando aspectos de CTPD, entre otras cosas, en reuniones internacionales y organizando, en caso necesario, reuniones internacionales sobre materias especificas de interés para los países en desarrollo;
  2. Aplicar enfoques y técnicas de CTPD en sus programas;
  3. Apoyar, previa solicitud, la preparación y ejecución de proyectos de CTPD;
  4. Desarrollar nuevas ideas y enfoques para realizar el potencial pleno de la CTPD y, a este fin, emprender los estudios y análisis necesarios;
  5. Desarrollar, fortalecer y reorientar sistemas de información sectoriales, subregionales y regionales, y establecer vínculos funcionales entre tales sistemas y el SRI para su utilización eficaz;
  6. Organizar y facilitar el apoyo de la información pública de la CTPD en sus esferas respectivas de competencia;
  7. Observar y supervisar la ejecución de sus actividades de CTPD;
  8. Utilizar en la mayor medida posible los insumos disponibles localmente y los procedentes de otros países en desarrollo, en línea con los términos del párrafo 55.

Recomendación 33. Arreglos internos para la cooperación técnica entre países en desarrollo en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo

57. A fin de aplicar vigorosamente las políticas y medidas de CTPD en todos los niveles de los distintos sectores del desarrollo, todas las organizaciones y todos los órganos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deberán, si aún no lo han hecho, reorientar sus políticas y procedimientos internos para responder adecuadamente a los principios y objetivos de la CTPD. Asimismo, estas organizaciones deberán efectuar en sus secretarías los reajustes y arreglos internos necesarios para integrar la CTPD en sus programas de trabajo. Estos arreglos deberán tener la finalidad de obtener resultados y promover la CTPD en las actividades operacionales de tales organizaciones.

Recomendación 34. Fortalecimiento de la capacidad del PNUD para el fomento y el apoyo de la CTPD

58. En vista de las vastas consecuencias y la importancia de la CTPD y de las numerosas tareas que han de realizarse a nivel mundial, y teniendo en cuenta la importancia que la CTPD debe adquirir en el PNUD como parte integrante de sus actividades, el Administrador del PNUD debe tomar nuevas medidas a fin de dar la orientación necesaria a las actividades, programas y proyectos del PNUD para apoyar los objetivos de la CTPD. Entre esas medidas deben incluirse el fortalecimiento de la capacidad de la administración del PNUD para trabajar en estrecha colaboración con las comisiones regionales y con las oficinas regionales de otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a través de sus sedes respectivas, y también para responder de modo más eficaz a las inciativas de las organizaciones y grupos intergubernamentales de carácter subregional, regional e interregional.

59. En ese contexto, y teniendo en cuenta sus funciones actuales9, debe fortalecerse la Dependencia Especial, que habrá de seguir siendo financiada con cargo al presupuesto administrativo del PNUD, para ayudar al Administrador del PNUD a desempeñar las funciones que se describen a continuación:

  1. Ayudar a los gobiernos, a su solicitud y, cuando sea apropiado, en plena colaboración con los órganos, organizaciones y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, a iniciar programas y actividades de CTPD con miras al logro de los objetivos de la CTPD;
  2. Desarrollar, en plena colaboración con los organismos participantes y de ejecución y con las comisiones regionales, nuevas ideas, conceptos y enfoques para fomentar la cooperación técnica entre los países en desarrollo y, a ese fin, organizar la realización de los estudios y análisis necesarios y su presentación a los gobiernos para su examen y aprobación en el órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62;
  3. Coordinar las actividades del PNUD en la esfera de la CTPD con las de los organismos participantes y de ejecución y las de las comisiones regionales en dicha esfera;
  4. Ampliar, fortalecer y fomentar el uso eficiente del SRI y establecer los vinculos apropiados con los sistemas de información nacionales y regionales o con los centros de coordinación o con ambos;
  5. Fomentar canales de comunicación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales apropiadas a fin de aumentar el grado de conocimiento público de la CTPD y generar así un apoyo financiero y de otro tipo a las actividades de CTPD;
  6. Prestar servicios al órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62;
  7. Preparar modificaciones de las políticas, normas y procedimientos del PNUD, con arreglo a las decisiones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Administración del PNUD, a fin de aumentar la capacidad del Programa para ejecutar la CTPD y prestar asistencia al respecto a otros órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a su solicitud;
  8. En colaboración plena con los órganos, organizaciones e instituciones interesados del sistema de las Naciones Unidas, preparar informes sobre la marcha de la aplicación del Plan de Acción y formular sugerencias destinadas a acelerar el progreso mediante nuevas medidas e iniciativas, para su examen por el órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62.

Recomendacíón 35. Apoyo de los países desarrollados a la cooperación técnica entre los países en desarrollo

60. Los países desarrollados y sus instituciones deben dar su pleno apoyo a las iniciativas de CTPD, entre otras cosas:

  1. Aumentando sus aportaciones voluntarias a los programas operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, a fin de que se pueda dedicar un porcentaje mayor de los fondos de la cooperación técnica multilateral al respaldo de la CTPD;
  2. Prestando apoyo financiero, con carácter voluntario, a la cooperación técnica entre dos o más países en desarrollo y a instituciones de los países en desarrollo que tengan potencial para la CTPD;
  3. Acelerando el proceso de desvinculación de sus recursos para la asistencia, a fin de facilitar un progreso más rápido en la promoción y el refuerzo de la CTPD;
  4. Asignando la debida prioridad en sus actividades de cooperación económica y técnica a los proyectos entre países y a los programas a nivel bilateral, subregional, regional e interregional capaces de promover la CTPD;
  5. Introduciendo, si aún no lo han hecho, en sus políticas y procedimientos relacionados con la asistencia técnica, mejoras cualitativas con el fin de estar en condiciones de apoyar las actividades y proyectos de CTPD, a solicitud de los países en desarrollo participantes, contribuyendo así a que estos países confien más en los recursos disponibles localmente o en otros países en desarrollo.

Recomendación 36. Armonización de la asistencia al desarrollo con la cooperación técnica entre los países en desarrollo

61. Deben vincularse productivamente las actividades de CTPD y la cooperación técnica y la asistencia al desarrollo tradicionales a que contribuyen los países desarrollados. Al formular sus políticas de asistencia al desarrollo y de cooperación técnica, los países desarrollados deberían tener plena y permanentemente en cuenta los objetivos fijados para las actividades de CTPD. Los países desarrollados, si no lo hubieran hecho aún, deberían asimismo introducir cambios en sus procedimientos de prestación de asistencia técnica y financiera a fin de fomentar la CTPD y la confianza nacional y colectiva de los países en desarrollo en sus propias capacidades en mayor medida.

Recomendación 37. Arreglos intergubernamentales

62. Reconociendo que el PNUD, como principal fuente de provisión de fondos de cooperación técnica dentro del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en estrecha colaboración con los organismos especializados y los programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, tiene una responsabilidad especial en el fomento y apoyo de la CTPD, la Asamblea General debería confiar el examen intergubernamental global de la CTPD dentro del sistema de las Naciones Unidas a una reunión de alto nivel de representantes de todos los Estados participantes en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Esta reunión sería convocada por el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, después de celebrarse anualmente en 1980 y 1981 se celebraría cada dos años. Estas reuniones se efectuarían en el mismo lugar que los períodos de sesiones del Consejo de Administración del PNUD y antes de los mismos, y deberian cumplir las siguientes funciones:

  1. Examinar el progreso realizado en la ejecución de las tareas confiadas al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en virtud del Plan de Acción de Buenos Aires;
  2. Lograr la continuidad de los esfuerzos encaminados a fortalecer la CTPD en el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo;
  3. Fomentar nuevas políticas y enfoques originales para impulsar el desarrollo de la CTPD;
  4. Examinar la disponibilidad de recursos financieros y su utilización eficaz por el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, sin detrimento de los programas actuales;
  5. Asegurar la coordinación de las actividades de promoción y operacionales de CTPD del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.

63. Los órganos, organizaciones y organismos de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones regionales, así como otras organizaciones intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales, deberían participar activamente en los trabajos de estas reuniones.

64. Los informes de estas reuniones deberían transmitirse a la Asamblea General por conducto del Consejo de Administración del PNUD y del Consejo Económico y Social.

Recomendación 38. Arreglos financieros para la cooperación técnica entre los países en desarrollo

65. En vista de que la financiación de las actividades de CTPD es primordialmente responsabilidad de los propios países en desarrollo, será necesario, sin embargo, que los países desarrollados y el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo apoyen financieramente tales actividades de CTPD sin perjuicio del control, en materia de decisión, de los países en desarrollo sobre dichas actividades. La participación financiera en los proyectos y actividades de CTPD y el apoyo que se les preste deben incluir lo siguiente:

  1. Los países en desarrollo deben determinar formas y mecanismos apropiados para ellos en el contexto de su participación en la financiación de actividades de CTPD a nivel nacional, bilateral, subregional, regional e interregional, teniendo debidamente presentes las limitaciones que afectan a los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral, insulares, más seriamente afectados e independizados recientemente;
  2. Los fondos regionales e internacionales, los bancos de desarrollo y otros organismos de ayuda e instituciones financieras intergubernamentales, dentro de sus respectivas esferas de competencia, deben hacer esfuerzos especiales para financiar proyectos y actividades de CTPD y, cuando proceda, reajustar sus políticas y procedimientos para promover la CTPD;
  3. Los países en desarrollo que lo deseen podrán considerar la posibilidad de asignar un porcentaje de su cifra indicativa de planificación del PNUD a nivel nacional para financiar proyectos de CTPD a nivel bilateral y subregional;
  4. Las cifras indicativas de planificación regionales del PNUD sobre la base de prioridades regionales, deben usarse en la mayor medida posible para financiar proyectos y actividades de CTPD. La responsabilidad de identificar e iniciar tales proyectos y actividades deben incumbir a los países en desarrollo de la región respectiva;
  5. Una proporción apreciable de las cifras indicativas de planificación interregionales y mundiales del PNUD debe dedicarse a la financiación de los proyectos y actividades de CTPD que soliciten dos o más países en desarrollo de diferentes regiones. La administración de esos recursos debe realizarse en estrecha consulta con los países en desarrollo interesados;
  6. El sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe explorar fuentes adicionales de financiación para proyectos y actividades de CTPD, incluso los que tengan un carácter interregional y mundial;
  7. Se deben acrecentar las corrientes de asistencia para el desarrollo sobre una base previsible, segura y continua;
  8. Los países desarrollados deben aportar, con carácter voluntario y sin detrimento de los programas existentes, un apoyo financiero adicional a los proyectos y actividades de CTPD, por ejemplo mediante arreglos financieros con terceros países y mayores contribuciones a diferentes organizaciones nacionales, subregionales, regionales, interregionales o internacionales, incluido el PNUD;
  9. Todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deben asignar una parte creciente de sus recursos para actividades y proyectos de CTPD;
  10. En este contexto, el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, otros organismos de ayuda, los países desarrollados y los países en desarrollo deben hacer especiales esfuerzos para fortalecer la capacidad de los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral, insulares y más gravemente afectados para participar de un modo eficaz en actividades y proyectos de CTPD

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La Asamblea General de las Naciones Unidas hace suyo el Plan de Acción

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo*

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 3201(S-VI) y 3202(S-VI) de 10 de mayo de 1974, que contienen la Declaración y el Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974, que contiene la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, así como 3362(6-VII) de 16 de septiembre de 1975, sobre desarrollo y cooperación económica internacional,

Recordando además sus resoluciones 31/179 de 21 de diciembre de 1976 y 32/183 de 19 de diciembre de 1977, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, así como su resolución 32/182 de 19 de diciembre de 1977 sobre la cooperación técnica entre los países en desarrollo,

Tomando nota del Programa de acción en materia de cooperación económica aprobado por la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 19761 , y de 1a Declaración y del Programa de acción para la cooperación económica aprobados por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Belgrado del 25 al 30 de julio de 19782.

Tomando nota también de la resolución CM/Res.560 (XXlX) aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 29 período ordinario de sesiones, celebrado en Libreville del 23 de junio al 3 de julio de 19773, y refrendada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su I4? período ordinario de sesiones, celebrado en Libreville del 2 al 5 de julio de 1977, y de la resolución CM/Res.659 (XXXI) aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 31? período ordinario de sesiones, celebrado en Jartum del 7 al 18 de julio de I9784,

Teniendo presentes las recomendaciones hechas en la Conferencia sobre Cooperación Económica entre los Países en Desarrollo, celebrada en la Ciudad de México del 13 al 22 de septiembre de l9765, y las decisiones de la Primera Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana y de la Liga de los Estados Arabes celebrada en El Cairo del 7 al 9 de marzo de 19776,

Teniendo presente asimismo la Declaración de Kuwait sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo de 5 de junio de 19777

Reconociendo el papel de la cooperación técnica entre los países en desarrollo como medio para iniciar, idear, organizar y fomentar la cooperación entre los países en desarrollo a fin de que puedan crear, adquirir, adaptar, transferir y compartir conocimientos y experiencias, en beneficio mutuo, y para alcanzar la autosuficiencia nacional y colectiva,

Declarando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, celebrada en Buenos Aires del 30 de agosto al 12 de septiembre de 1978, es un paso importante para reforzar la cooperación entre los países en desarrollo y que la aplicación de sus decisiones constituiría una contribución considerable a la evolución de la cooperación internacional para el desarrollo y al establecimiento del nuevo orden económico internacional,

Considerando que los acuerdos a que se llegó en la Conferencia exigen una acción urgente,

  1. Expresa su aprecio y agradecimiento al Gobierno y al pueblo de la Argentina por los excelentes servicios y la generosa hospitalidad que brindaron a la Conferencia sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo;
  2. Encomia al Secretario General de la Conferencia por el éxito de los preparativos y de la organización de la Conferencia;
  3. Toma nota con satisfacción del informe de la Conferencia8;
  4. Hace suyo el Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo9, considerándolo un instrumento importante de la comunidad internacional para intensificar y reforzar la cooperación entre los países en desarrollo, y hacer así más eficaz la cooperación internacional para el desarrollo;
  5. Hace suyas las resoluciones aprobadas por la Conferencia sobre la asistencia a Namibia, los centros nacionales de investigación y capacitación de alcance multinacional, y la cooperación técnica entre los países en desarrollo en las esferas del empleo y de los recursos humanos10;
  6. Insta a todos los Gobiernos a que adopten medidas intensivas y sostenidas para aplicar·el P1an de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo y las resoluciones aprobadas por la Conferencia;
  7. Pide a los órganos, organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidas las comisiones regionales, que adopten medidas expeditivas, en sus respectivas esferas de competencia, para aplicar el Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo y las resoluciones aprobadas por la Conferencia;
  8. Insta a otras organizaciones intergubernamentales, subregiona]es, regionales e interregionales a que adopten todas las medidas necesarias, según convenga, para la aplicación del Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo y de las resoluciones aprobadas por la Conferencia;
  9. Pide al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que dé la orientación necesaria a las actividades, programas y proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de apoyar los objetivos de la cooperación técnica entre los países en desarrollo, reforzando inclusive la Dependencia Especial de cooperación técnica entre los países en desarrollo para que asista al Administrador en el desempeño de las funciones descritas en la recomendación 34 del Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo9 ;
  10. Encomia a los órganos organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidas las comisiones regionales, por la eficaz contribución que hicieron a la Conferencia y a su preparación por medio del grupo de trabajo entre organismos y recomienda la continuación de las consultas y la coordinación en materia de cooperación técnica entre países en desarrollo por los medios adecuados;
  11. Decide confiar el examen general a nivel intergubernamental de la cooperación técnica entre los países en desarrollo dentro del sistema de las Naciones Unidas a una reunión de alto nivel de representantes de todos los Estados participantes en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que será convocada por el Administrador del Programa de conformidad con las disposiciones del Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo, pide al Administrador que informe a la Asamblea General, en su trigésimo cuarto período de sesiones, sobre los arreglos sustantivos y de organización para la primera reunión, que se celebrará en 1980, y decide asimismo que el árabe sea uno de los idiomas oficiales de estas reuniones.

1 Vease A/31/197.2 Vease A/C.2/31/7 y Add.1.3 Vease A/32/61.4 Vease A/CONF.79/12.5 Vease A/33/206.anexos I y II.6 DP/69.7Vease A/CONF.79/PC/18.8Vease A/32/310.anexo I.9 Anexo de DP/69; resolución 3251 (XXIX) de la Asamblea General, párr.2.* Resolucíon aprobada en el trigásimo tercer período de sesiones (A/Res/33/134)1 A/31/197, anexos II y III.2 A/33/206, anexos I y II. 3 Véase A/32/310, anexo I. 4 Véase A/33/235 y Corr. I, anexo I. 5 Véase A/C.2/31/7, parte I. 6 A/32/61, anexos. 7 Véase A/CONF.79/PC/18. 8 Publicacíon de las Naciones Unidas, No. de venta: S.78.11.A.11. 9 Ibid., cap.I. 10 Ibid., cap.II, resoluciones 1,2 y 3. 9

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